RECURSO AL COMITÉ DE COMPETICIÓN



IMPUGNACIÓN DE ACTA DE PARTIDO


D. Manuel Conde Chijeb, jugador del Cecob y en representación del mismo,


Comparece ante la Federación Catalana de Ajedrez y al amparo de la Reglamentación vigente sobre el Campeonato de Cataluña por Equipos y en particular, de la circular 10/2008 que tipifica la utilización de los relojes digitales en dicha competición, expone los siguientes:




HECHOS:



1.El pasado domingo 10 de febrero se disputó un encuentro correspondiente a Primera Categoría Provincial, grupo V, en tercera ronda del Campeonato de Cataluña por Equipos entre los equipos Barad y Cecob.


2. Dos horas después de comenzado el encuentro (tercera frase del primer párrafo de la declaración firmada por el delegado del club Barad en el documento número 1) el delegado del equipo local, sin advertir al delegado visitante, que jugaba en la mesa 3, interrumpió las partidas de las mesas 6, 7 y 8 alegando que los relojes no estaban acumulando los treinta segundos por jugada que están obligados a sumar según la reglamentación vigente.


3. Sin mediar diálogo con el delegado visitante, el local manipuló los relojes de las tres últimas mesas según se relata en el tercer parrafo de la columna de la izquierda de la continuación del Acta (documento número 2), acreditando ante los jugadores visitantes exclusivamente que había incrementado 30 segundos por jugada realizada en la forma recogida en las seis últimas frases de dicha continuación del Acta.


4. Los tableros 7 y 8 acabaron sus partidas con las modificaciones realizadas sin saber sí la reconfiguración de sus relojes se ajustaba a derecho, atendiendo los requerimientos del delegado local de que debían acabar sus partidas bajo esas circunstancias.


5. Que aproximadamente 15 minutos después de haber modificado los relojes comentados, el delegado local volvió a interrumpir la partida de la mesa 6, al constatar, nuevamente, que el reloj continuaba sin agregar treinta segundos por jugada realizada (el párrafo primero de la columna izquierda de la continuación del Acta –documento número 2- refleja la situación al interrumpir la partida por segunda vez).


6. Que el delegado visitante, ya advertido de las anomalías, informó al delegado local que los jugadores visitantes de las mesas 5 y 6 no continuarían sus partidas, las que quedaban en juego. Unilateralmente el delegado local consignó como partida acabada la de la mesa 5, lógicamente con victoria local, cuando en realidad el jugador visitante paró su reloj y se retiró de la mesa. (En el último párrafo de la columna de la derecha del documento número 1 el delegado visitante especifica que quedan por verificar 2 partidas pendientes).


7. Que motivo del desacuerdo, el delegado del equipo local escribió su versión de lo sucedido en las columnas de la izquierda de la Acta del encuentro y el delegado del equipo visitante hizo lo propio en las columnas de la derecha de la misma. Son los documentos anexos números 1 (Acta) y 2 (continuación).


Es por ello que,

SOLICITO:

1. Computar como victorias visitantes las partidas de los tableros 6, 7 y 8, habida cuenta de que:

a) Jamás hubo invitación –ni acuerdo- del delegado local al delegado visitante para modificar las condiciones del partido (el local ni informó al visitante sobre las anomalías, actuó siempre unilateralmente). En el primer párrafo de la columna de la derecha del documento número 1 el delegado visitante explica sobre el funcionamiento de los relojes: “Mai van funcionar bé, no van donar els 30’’, y sobre su posición ante el conflicto: ”Incompliment de la normativa abans de començar el match”.
b) Por acreditar el delegado local, en su declaración, que la reconfiguración de los relojes fue incorrecta, ya que, según la misma:

En el tablero número 6 se sumaron 18 minutos a cada jugador, otorgando 32’56 minutos al jugador de blancas y 50 minutos al jugador de negras, sin incrementar 30’’ por jugada futura (último párrafo de la columna izquierda del documento número 2). Después de ser reconfigurado, el reloj continuaba sin acumular treinta segundos por jugada (último párrafo de la columna izquierda del documento número 1).

En el tablero número 7 se sumaron 9’5 minutos a cada jugador, otorgando 32’5 minutos al jugador de blancas y 31 minutos al jugador de negras, sin que el reloj incrementase 30’’ por jugada futura (último párrafo de la columna izquierda del documento número 2).

En el tablero número 8 se sumaron 9’5 minutos a cada jugador, otorgando 29 minutos al jugador de blancas y 18 minutos al jugador de negras, sin que el reloj incrementase 30’’ por jugada futura (último párrafo de la columna izquierda del documento número 2).

Cuando la circular 10/2008 tipifica que en el caso de funcionamiento incorrecto de los relojes sin haber acuerdo entre los delegados, se hubiesen tenido que reanudar las partidas con los tiempos siguientes:

Tablero número 6: 48 minutos para cada jugador más incrementos de 30’’ por cada jugada futura.

Tablero número 7: 39’5 minutos para cada jugador más incrementos de 30’’ por cada jugada futura.

Tablero número 8: 39’5 minutos para cada jugador más incrementos de 30’’ por cada jugada futura.

2. Anular el resultado de la mesa número 5 habida cuenta de que no fue una partida acabada sino interrumpida por el jugador visitante ante la sospecha que el reloj tampoco estuviese bien configurado y ante las discusiones fuertes generadas en la sala. Computar la partida como sea oportuno.
3. Amonestar en la forma que estuviese tipificada al club Barad por las conductas punibles reflejadas en la Acta del partido.

Barcelona, 11 de febrero de 2008
Manuel Conde Chijeb
Club d'Escacs Cecob



Resolució del Comitè de Competició 7/2008
REUNIT, el Comitè de Competició i Disciplina Esportiva de la Federació Catalana d’Escacs, en el seu domicili habitual, Gran Via de les Corts Catalanes, 594, 7è-1a de Barcelona, el dia 12 de febrer de 2008 per conèixer els temes de la seva competència, i
VIST, l’acta de l’encontre de Categoria Primera de Barcelona de la ronda 3 del Campionat de Catalunya per Equips entre el Barad i el CECOB, on el CECOB reclama els punts de les partides dels taulers 6, 7 i 8 perquè els rellotges no efectuaven l’increment dels 30 segons.
ATÈS, el que diu la circular 10/2008
Quan s’hagi de reiniciar una partida per un problema de funcionament d’un rellotge digital, els jugadors implicats i els seus delegats s’hauran de posar d’acord en el temps que han de marcar cadascun dels rellotges en la reanudació de la partida. En cas que no es posin d’acord caldrà calcular el temps transcorregut i repartir-lo entre els dos jugadors de manera equitativa. Per calcular el temps transcorregut caldrà fer la següent operació...
Per la present resolució s’acorda:
1. Efectuar un avís al C.E. Barad de què els delegats han de conèixer els reglaments i per descomptat un tema tan important com la programació correcta dels rellotges. Per tant, en cas de reincidència podrien ser sancionats.
2. No admetre la reclamació del CECOB, ja que el fet de què un rellotge no funcioni correctament o no incrementi els segons reglamentaris no és per si sol motiu per sancionar amb el punt de la partida. Quan es detecta una irregularitat en els rellotges s’han de seguir les instruccions de la circular 10/2008, ja sigui repartint el temps o incrementant el temps acumulat en els rellotges que no efectuaven aquest increment. En el cas que ens ocupa, es van reprogramar els rellotges sense cap reclamació, ni joc subcondicione en el cas dels taulers 7 i 8 i per tant el resultat de les partides és totalment vàlid.
3. En el cas de la partida del tauler número 6 que va quedar inacabada perquè el jugador del CECOB en posició inferior es va negar a continuar, se li dóna la partida per perduda, ja que havia d’haver jugat subcondicione. La manera de procedir, si es va detectar per segona vegada que els rellotges no incrementaven era tornar a reprogramar els rellotges o en cas que no funcionés correctament canviar-ho per un altre que fes les seves funcions correctament.
El resultat final del matx és el següent:
Barad B 5,5 – CECOB 2,5
Contra aquesta resolució pot interposar-se recurs, en el termini màxim de cinc dies hàbils següents a la notificació de l’acte impugnat, davant el Comitè d’Apel·lació de la Federació Catalana d’Escacs.
Barcelona, 12 de febrer de 2008